Régimen del Pequeño Contribuyente

En Guatemala se considera como pequeño contribuyente a toda aquella persona que trabaje por su cuenta, pequeños empresarios y profesionales. Según el artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 , se considera como pequeño contribuyente a las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o servicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales.

Impuestos que se deben de pagar en Guatemala

Según el articulo 9 del Código Tributario, establece que los tributos son los pagos que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y obligaciones. En Guatemala es la SAT el ente recaudador que tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes con varios regímenes y tipos impositivos.