Disposiciones de Costa Rica ante el COVID-19: Apoyo adecuado del gobierno hacia los ciudadanos y las empresas.
La crisis actual provocada por el COVID-19 ha producido efectos significativos en la economía de todos los países. En Costa Rica esto se ve reflejado principalmente en los problemas de liquidez de diversas empresas.

La crisis actual provocada por el COVID-19 ha producido efectos significativos en la economía de todos los países. En Costa Rica esto se ve reflejado principalmente en los problemas de liquidez de diversas empresas ante la disminución de la demanda de sus bienes y servicios. Por lo que el gobierno ha promovido diversas acciones para aliviar la situación financiera de las empresas y demás contribuyentes , y así evitar el incremento del desempleo en el país.

Por lo que algunas de las acciones a llevar a cabo para brindar un alivio fiscal a las empresas son una moratoria tributaria y otras medidas fiscales aprobadas por la Asamblea Legislativa con las cuales se pretende otorgar a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos selectivos de consumo correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020

Las medidas de Costa Rica en materia fiscal según la Ley 9830 son las siguientes:

1. Moratoria del IVA

La declaración de IVA deberá presentarse en el plazo ordinario (primeros 15 días del mes siguiente) para los meses de marzo, abril y mayo. Sin embargo, el pago de dicho impuesto se podrá postergar hasta el 31 de diciembre del 2020, sin incurrir en intereses o multas.

En caso de que el contribuyente no tenga capacidad de pago para el 31 de diciembre podrá solicitar un arreglo de pago a la Dirección General de Tributación, sin incurrir en intereses ni multas. A partir del 1 de enero del 2021 la Administración Tributaria cobrará intereses y multas a quienes se hayan acogido a este beneficio y no haya pagado ni hayan realizado un arreglo de pago.

¿Quiénes se pueden acoger la moratoria?
  • Contribuyentes del IVA, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley.
  • Contribuyentes del IVA inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, respecto al primer trimestre de 2020.
  • Contribuyentes del IVA inscritos en el Régimen Especial Agropecuario respecto al primer cuatrimestre del 2020.
  • Contribuyentes del ISC que estén inscritos como tales ante el RUT.
Obligaciones formales y de Pago
  • Contribuyentes que se acojan a la moratoria de los periodos marzo, abril y mayo de 2020, deberán liquidar y presentar la respectiva declaración en los primeros 15 días naturales de los meses de abril, mayo y junio.
  • El incumplimiento en la presentación de las declaraciones conlleva la imposición de la sanción del 50% de un salario base, contenida en el artículo 79 del CNPT (aprox. ¢ 225.100).
  • El impuesto no pagado en los meses de abril, mayo y junio de 2020, deberá pagarse a más tardar al 31 de diciembre de 2020 sin intereses ni sanciones.
  • Desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre, se pueden efectuar pagos a cuenta de los impuestos respectivos.
  • Quienes deseen optar por una alternativa o al 31 de diciembre tuvieran un importe al descubierto, podrán solicitar facilidad de pago, sin incurrir en intereses y sanciones.

Quienes se acogieron a la moratoria y al 31 de diciembre de 2020 no hayan realizado el pago de los impuestos, ni hubiesen solicitado facilidades de pago, deberán cancelar intereses y sanciones que corren a partir del 01 de enero de 2021.

Exclusiones de la moratoria

No aplica la moratoria en los siguientes casos:

  • Impuestos adeudados por el contribuyente, que correspondan a periodos distintos de los contemplados en la moratoria (abril, mayo y junio).
  • No cubre impuestos determinados por la Administración Tributaria en procedimientos de liquidación de oficio.

En ambos casos, los contribuyentes deberán cancelar los impuestos y aplicarán los intereses y sanciones que corresponda.

2. Eliminación de pagos parciales del impuesto sobre utilidades

Todos los contribuyentes que tengan la  obligación de realizar pagos parciales en los meses de abril, mayo y junio están “exentos” de dicha obligación.

No es aplicable en el caso de empresas cuyo período fiscal especial haya sido aprobado previamente y el impuesto a las Utilidades se deba pagar en esta fecha.

Considerando que el período fiscal fue modificado para un gran número de contribuyentes es necesario analizar caso por caso si está exención es aplicable.

Ejemplo

Los pagos parciales en un periodo de transición de 15 meses. En el caso de los contribuyentes comprendidos entre el inicio el 01 de octubre al finalizar el 31 de diciembre 2020.

Marzo 2020

  • Marzo: 1er. pago parcial
  • Junio: 2do pago parcial
  • Septiembre: 3er y 4to pago parcial
  • 15 de marzo 2021: fecha de pago impuesto sobre las utilidades

Por tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, la Administración Tributaria mantendrá en su plataforma de ATV los pagos parciales de los meses cubiertos por la Ley, a efectos de que si un contribuyente así lo decida, pueda hacer el pago de los mismos.

3. Moratoria del Impuesto Selectivo del Consumo

Es el impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de algunas mercancías como por ejemplo las cervezas, cigarros, pintura, jabón, neumáticos, entre otros.

  • La declaración deberá presentarse en el plazo ordinario para los meses de marzo, abril y mayo.
  • El pago se podrá postergar hasta el 31 de diciembre del 2020, sin incurrir en intereses o multas.
  • En caso de que el contribuyente no tenga capacidad de pago para el 31 de diciembre podrá solicitar un arreglo de pago.
  • A partir del 1 de enero del 2021 se cobrarán intereses y multas a quienes se hayan acogido a este beneficio y no haya pagado ni hayan realizado un arreglo de pago.
4. Moratoria de aranceles
  • Podrán nacionalizar durante abril, mayo y junio de 2020 sin pagar aranceles.
  • Estarán cubiertos por esta moratoria hasta el 31 de diciembre del 2020.
  • En caso de no realizar el pago o arreglo de pago, sanciones y multas serán aplicables.

Los productos agrícolas y pecuarios están excluidos de esta medida y se mantendrán los mecanismos ante un posible desabasto.

5. Exoneración del IVA en arrendamientos comerciales

Los arrendamientos utilizados para actividades comerciales estarán exentos del IVA durante abril, mayo y junio. Para la aplicación de esta exoneración, se tienen las siguientes condiciones:

  • El arrendatario debe estar inscrito como contribuyente del IVA y corroborar que el arrendatario igualmente lo esté. Para ello, debe efectuar la consulta a través de la plataforma ATV y conservar el comprobante correspondiente.
  • No se requiere gestión adicional ante las Autoridades Tributarias.
  • El arrendador que por error o desconocimiento de la exoneración temporal cobrase el IVA, deberá reintegrarlo al cliente inmediatamente, ya que se trata de un cobro indebido.
  • No libera ni al arrendador ni arrendatario de cumplir con la presentación de la declaración.

Además, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N°42292-H.  Modificación a los Artículos 10 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 42271-H, Reglamento a la Ley N°9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el COVID-19 se aclara que la exoneración del IVA en arrendamientos comerciales engloba bienes inmuebles y muebles, sean estos últimos tangibles o intangibles. Esta modificación se dio porque al inicio el documento solo hacía referencia a la exención en los arrendamientos de locales.

Asimismo, la modificación realizada indica que la frase “actividad comercial” deberá entenderse en el sentido amplio, refiriéndose a todas las actividades económicas o lucrativas. De igual manera, para la aplicación de la exención el arrendador y el arrendatario deberán estar inscritos como contribuyentes del IVA en el Registro Único Tributario de la DGT.

6. Facilidades de pago correspondientes a Ley de Alivio Fiscal

Los requisitos para el otorgamiento de las facilidades de pago son los que se presentan a continuación:

  • Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria, el formulario de la facilidad de pago, debidamente llenado y firmado.
  • Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de prestar la solicitud o tener previamente aprobada una facilidad de pago.
  • Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro de plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante.
  • Haber cancelado la prima constituida por el 20% del monto total adeudado.
¿Para quienes serán otorgadas las facilidades de pago?

Para los contribuyentes del IVA e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que:

  • Prevean no poder cancelar la totalidad de los impuestos adeudados dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • Presenten la solicitud facilidad de pago por las deudas anteriormente descritas a más tardar el 15 de octubre de 2020.

Medidas de apoyo oportuno en materia laboral según las leyes 9738 y 9832

Con el propósito de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo e innovación de las entidades públicas y privadas por medio de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Por tanto se establecen las siguientes disposiciones de la ley 9738:

  • Ámbito de aplicación y acceso voluntario: El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes.
  • Definición: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.
  • Regla general: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en las instalaciones físicas de la persona empleadora.
  • Contrato o adenda de teletrabajo: La persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a dicha ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica.
  • Obligaciones de las personas teletrabajadoras: Se debe cumplir con el horario establecido, la jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo.
Reducción de jornadas de trabajo ante el COVID-19 según disposiciones de la ley 9832
  • ¿Cuál es su objetivo? El patrono podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes. En dicho procedimiento, la persona empleadora deberá comprobar la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible a la emergencia sanitaria del coronavirus. Asimismo, las empresas podrán reducir hasta un 75% la jornada (y por consiguiente el salario de los empleados) si la afectación de ingresos llega al 60% de sus ingresos.
  • ¿Cómo debe proceder el patrón? Debe solicitar ante el del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el proceso de autorización, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada. Es decir, el patrono puede aplicar la medida de forma unilateral, pero debe solicitar la posterior autorización a la Inspección Laboral, de no hacerlo se expone a sanciones o bien al rechazo de dicha acción, con lo que deberá devolver los salarios no pagados a los trabajadores.
  • ¿Qué debe probar la empresa? Debe probar en la afectación de ingresos por la pandemia. Para ello deberá entregar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o por una certificación de contador público autorizado. En ella se indicará una comparación de sus ingresos con el año anterior. Si la empresa está recién creada deberá hacer la comparación con un promedio de los últimos tres meses a la entrada de la emergencia sanitaria. Dicha declaración podrá ser remitida digitalmente. Esta información puede ser sometida a verificación por parte de la Inspección de Trabajo.
Suspensión contratos de trabajo ante COVID-19

En el artículo 74: son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

  • a)  La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.
  • b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
  • c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

En los dos primeros casos el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.

En el artículo 75: la suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.

Fondo de capitalización laboral ante COVID-19
Disposiciones del FCL
  • ¿Qué es el FCL? Es el dinero que aporta el patrono a favor de los trabajadores como parte de su cesantía. El patrono aporta el equivalente al 3% del salario del trabajador reportado a la CCSS. Dicho aporte se acredita en la cuenta individual propiedad del trabajador que administra la Operadora de Pensiones Complementaria (OPC) a la que se encuentra afiliado.
  • ¿En qué consiste el presente acuerdo? Consiste en la autorización para retirar el monto acumulado del FCL en caso de despidos, suspensión temporal de la relación laboral, o por la reducción de la jornada ordinaria semanal que implique una reducción salarial, por motivos de la declaratoria de una emergencia nacional como la que actualmente se vive por COVID-19.
  • Para hacer el retiro, el patrono estará obligado a extenderle a sus trabajadores un documento físico o digital (o ambos) en el cual se certifique la finalización de la relación laboral, la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. Dicho documento deberá contener las razones que dan fundamento e indicar la fecha a partir de la cual finaliza ocurre alguna de las circunstancias anteriores.
  • Una vez hecho ese documento, la persona interesada únicamente deberá presentarlo ante la operadora de pensiones respectiva para hacer efectivo el retiro. Dicha operadora tendrá un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la presentación del documento, para girar a la persona los recursos de su FCL.
Bono proteger ante COVID-19

Este bono es una ayuda económica temporal de 3 meses que el gobierno brinda a las personas afectadas laboralmente por la emergencia del COVID-19.

El bono es dirigido a:

  • Persona despedida, con suspensión temporal del contrato o reducción de jornada laboral.
  • Trabajador(a) independiente formal, temporal o informal.
  • Trabajador(a) con reducción de jornada laboral ≤ 50%.

Los montos por un periodo de 3 meses que son prorrogables según la evolución de la emergencia:

  • Tipo de trabajador(a) 1 y 2 pueden optar a percibir un depósito mensual de 125,000 colones.
  • Tipo de trabajador(a) 3 pueden optar a percibir u

Las personas afectas deberán incorporar una carta suscrita por el patrono declarando la condición, además deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor de 15 años.
  • Haber perdido su empleo, tener una jornada reducida, un contrato de trabajo suspendido, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia por COVID-19.
  • Contar con documento de identidad nacional o extranjero (DIMEX) vigente.
  • Contar con una cuenta bancaria IBAN a su nombre, activa, en colones, de cualquier institución financiera del sistema bancario nacional. También puede solicitar una cuenta en el formulario de solicitud, si no dispone de ella.
  • Completar la declaración jurada y formulario de inscripción virtual.

Medidas de apoyo oportuno en materia monetaria, financiera y bancaria ante COVID-19

El CONASSIF: Amplió al 30 de junio de 2021, la posibilidad de renegociar hasta 2 veces las condiciones pactadas de los créditos, sin que estos sean considerados una operación especial y por lo tanto esos ajustes no incidirán negativamente en la calificación crediticia de los deudores del sistema financiero. La medida incluye los créditos mayores a 100 millones de colones, los cuales anteriormente no calificaban para ello. Las operaciones menores a ese monto que a la fecha hayan tenido ya 2 readecuaciones en los últimos 24 meses, podrán readecuar su operación por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021, sin calificar como operación especial.

La SUGEF ajustó el mínimo de acumulación de estimaciones contracíclicas para ubicarlo en un 0% con el fin de que las entidades financieras puedan colocar en créditos, los montos que hubieran destinado a esas estimaciones.

El Gobierno de la República giró una directriz en la que instruye a los bancos comerciales propiedad del Estado a tomar las medidas necesarias para readecuar los créditos de los deudores afectados, incluyendo la disminución en las tasas de interés, extensión del plazo, prórroga en el pago del principal y/o de los intereses, y aceptar pagos extraordinarios al principal sin penalidad.  En dicha directriz se insta a todas las demás entidades financieras que operan en el país para aplicar medidas en el mismo sentido. Por esta razón a continuación se muestran las distintas disposiciones que tomaron los bancos de Costa Rica:

Banca Corporativa: El banco contactará a los clientes empresariales, para exponerles la propuesta e informales sobre la aprobación de sus readecuaciones. En la primera etapa, se darán facilidades que permitan una solución de mediano plazo, que van de entre los 6 ó 12 meses, en ambas monedas. En la segunda etapa, se atenderá con mayor énfasis al sector transporte y comercial con actividad inmobiliaria, abarcando también otras actividades.

Pymes: Se brindará un periodo de gracia total de 6 ó 12 meses, en los que el cliente pagará únicamente lo que corresponde a pólizas relacionadas con el crédito, es decir, el capital y los intereses no se les cobrará durante ese periodo, dicho cobro se realizará posterior al periodo de gracia total. En los casos que amerite, se podrá extender el plazo del vencimiento de la operación hasta en 11 meses, sin que medie una modificación al contrato del crédito. Cada caso se analizará por separado y se procederá con un estudio en forma simplificada.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Se brindará un periodo de gracia total de 6 ó 12 meses, en los que el cliente pagará únicamente lo que corresponde a pólizas relacionadas con el crédito, es decir, el capital y los intereses no se les cobrará durante ese periodo, dicho cobro se realizará posterior al periodo de gracia total. En los casos que amerite, se podrá extender el plazo del vencimiento de la operación hasta en 11 meses, sin que medie una modificación al contrato del crédito. Cada caso se analizará por separado y se procederá con un estudio en forma simplificada.

Tarjetas de Crédito (personal): En el caso de tarjetas de crédito se otorgará un periodo de gracia total por un plazo de hasta 3 meses a solicitud de cada cliente.

Banca Corporativa: Los sectores turismo y comercio, con plan de pago cuota variable, podrán prescindir del pago de las cuotas de los próximos 3 meses y hasta 9 meses, las mismas se trasladarán a la cuota final del crédito. Los ejecutivos contactarán a los clientes para definir el plazo adecuado para cada operación. De igual forma a los clientes que sean de otros sectores económicos a los señalados y que eventualmente se vean afectados.

Pymes: Todos los deudores de este segmento (independientemente del sector) con plan de pago cuota variable, podrán prescindir del pago de las cuotas los próximos 4 meses, las mismas se trasladarán a la cuota final del crédito. Esta medida es automática, no se requerirá ninguna gestión del cliente.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Los deudores no asalariados podrán prescindir del pago de las cuotas los próximos 3 meses, las mismas se trasladarán a la cuota final del crédito. Esta medida es automática, no se requerirá ninguna gestión de parte del cliente.

Tarjetas de Crédito (personal): A partir de abril 2020, para todos los deudores no asalariados de tarjetas de crédito, automáticamente se trasladarán los pagos mínimos de las cuotas de los próximos 3 meses, a las cuotas mensuales pagaderas a partir del cuarto mes.

Banca Corporativa y Pyme: Los clientes podrán optar por no cancelar las próximas 3 cuotas del crédito, que serán trasladadas al saldo. La solicitud debe tramitarse en línea mediante este formulario. Adicionalmente, el Banco Popular en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), pondrán a disposición ¢10.000 millones del Fondo de Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa, para ayudar a las Mipymes, debidamente inscritas como tales en el MEIC, para cubrir capital de trabajo destinado a: planilla, pago de servicios públicos, cuentas por pagar a proveedores o inventarios.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Los clientes podrán optar por no cancelar las próximas 3 cuotas del crédito, que serán trasladadas al saldo del mismo.

Tarjetas de crédito: Se realizará la capitalización del pago mínimo de manera mensual y hasta 3 meses a todos aquellos clientes que se les venza el pago mínimo y que se hayan inscrito en la web institucional o por medio de banca fácil (2202-2020). A quienes no se hayan inscrito se les va a contactar para ofrecerle la capitalización, una vez que venza el pago mínimo. El pago mínimo vencido se traslada a tasa cero 24 meses.

Banca Corporativa: Los clientes comerciales pueden contactar a su ejecutivo para analizar el caso en concreto.

Pymes: Los clientes PYME pueden llenar un formulario para buscar una solución personalizada a sus necesidades.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Los clientes con préstamos personales, hipotecas, autos o leasing se ofrece prórroga de hasta 3 cuotas a partir de la siguiente fecha de pago, sin recargo por morosidad y sin afectar su record crediticio.

Tarjetas de Crédito (personal): Los clientes de tarjeta de crédito con fecha de pago igual o posterior al 23 de marzo, se ofrece en forma automática un período de gracia de 4 pagos mínimos. Los clientes que deseen acogerse a esta modalidad no necesitan ejecutar ninguna acción.

Banca Corporativa y Pymes: Pueden comunicarse con sus ejecutivos de relación.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Clientes con un Crédito Hipotecario, de Autos, Personal o Leasing Personal, pueden postergar el pago de su cuota por 3 meses. El monto de capital será diluido en el plazo restante del financiamiento, mientras que el pago de los intereses y seguros se trasladarán hasta la última cuota del crédito.

Tarjetas de Crédito (personal): Las Tarjetas de Crédito Davivienda no generarán el pago mínimo a partir del 21 de marzo y para los cortes de abril, mayo y junio de 2020. Y aquellos clientes que no han realizado su pago antes de esta fecha podrán abstenerse de hacerlo sin que su récord crediticio se vea afectado. El acumulado de esos tres pagos se trasladará automáticamente “A Paguitos” por 6 meses sin intereses a partir de julio.

Banca Corporativa y Pymes: Los clientes se deben comunicar con el banco para valorar las posibilidades en cada caso.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Se habilitó un formulario en línea donde cada cliente puede solicitar la evaluación de su caso.

Tarjetas de Crédito (personal): Para las personas con tarjetas de crédito se otorga un periodo de gracia automático de 2 meses con el pago mínimo de la tarjeta, que se trasladará en 6 cuotas sin intereses a partir del tercer mes.

Créditos hipotecarios o de vehículos: Se trasladan 2 cuotas completas al saldo del crédito para operaciones con morosidad inferior a 90 días. Las cuotas se trasladan sin recargos por comisiones o intereses moratorios.

Tarjetas de crédito o créditos de consumo: Se otorga automáticamente un periodo de gracia de 2 pagos mínimos que se trasladan al saldo del crédito, sin recargo de intereses y comisiones por morosidad. Dicha medida aplica para los clientes con morosidad inferior a 90 días.

Banca Corporativa y Pyme: Se han diseñado diferentes alternativas según las necesidades de cada empresa y sector. Las soluciones serán evaluadas y estructuradas de acuerdo con la situación particular de cada cliente.

Vivienda, consumo y vehículo (personal): Para créditos de vivienda, vehículos o lotes se trasladan 2 cuotas completas al saldo del crédito, para operaciones con morosidad inferior a 90 días. Las cuotas se trasladan sin recargos por comisiones o intereses moratorios.

Tarjetas de Crédito (personal): A todos los clientes de créditos de consumo y tarjeta-habientes, con morosidad inferior a 90 días, se les otorga automáticamente un periodo de gracia de 2 pagos mínimos que se trasladan al saldo del crédito, sin recargo de intereses y comisiones por morosidad.

Conoce más acerca de estas disposiciones en el siguiente documento:

Escrito por:
  • Emmanuel Méndez
  • Hugo Martinez
  • Fernando Chávez
*El contenido de este artículo representa únicamente la opinión de experto de sus autores *