Fiscalización de SAT periodo post COVID-19: Requerimiento de información
La SAT realiza anualmente procesos de fiscalización solicitando el requerimiento de información de forma selectiva a los contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas y que han presentado el anexo de precios de transferencia para la revisión de un determinado periodo fiscal.

La Administración Tributaria de Guatemala, mejor conocida como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), realiza anualmente procesos de fiscalización solicitando el requerimiento de información de forma selectiva a los contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas y que han presentado el anexo de precios de transferencia para la revisión de un determinado periodo fiscal. 

Conforme a dicho contexto para la revisión de la información del periodo fiscal 2019, la Administración Tributaria podría actuar de la misma manera este 2020 a pesar de a la situación actual por la que atraviesa el país derivado de la crisis ocasionada por el COVID-19. En la cual el gobierno se ha comprometido con fondos adicionales para mejorar el contexto económico del país y de sus habitantes. Por ende, las metas de recaudación tributaria se han convertido en un reto más exigente para dicha institución.

¿Qué es el requerimiento de información?

Es el documento emitido por la Administración Tributaria SAT, mediante el cual se notifica al contribuyente sobre el suministro de información adicional solicitada de manera detallada y con orden lógico, consecutivo y correspondiente a la información del estudio de precios de transferencia y al anexo del estudio dentro de un determinado periodo fiscal sujeto a análisis.

Esté documento es enviado a las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas y que han declarado dichas transacciones mediante el anexo de precios de transferencia.

A continuación, se presenta un ejemplo del modelo del requerimiento de información correspondiente al ejercicio fiscal 2018:

El contribuyente al recibir la notificación del requerimiento de información debe comunicarlo a su consultor, para que este le pueda apoyar a cumplir con cada uno de los numerales contenidos en este documento.

El consultor normalmente le proporcionará al cliente un formato Excel que contiene la información financiera de las compañías comparables que empleó en el análisis de cada una de las transacciones del estudio de precios de transferencia, los estados financieros del contribuyente y entre otros documentos a anexarse en esté.

Por su parte, el cliente proporcionará a la SAT la información anteriormente mencionada, incluyendo el estudio de precios de transferencia en un CD no regrabable rotulado con el NIT y el nombre del contribuyente.

Derivado de lo anterior, la información deberá ser entregada en la dirección señalada por la Administración Tributaria en un plazo de 20 días hábiles, de no presentar la información, volverán a notificar dando únicamente plazo de entrega de 3 días hábiles y si se incumple se tipificará como “Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria”.

De acuerdo con el artículo 93 del Código Tributario de Guatemala:  “la resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria constituye cualquier acción u omisión que le obstaculice o impida el acceso inmediato a los libros, documentos y archivos, o al sistema informático del contribuyente que se relacionan con el pago de impuestos.”

Así como también la obstaculización a la inspección o verificación de cualquier local, establecimiento comercial o industrial, oficinas de depósitos, contenedores, cajas registradoras y medios de transporte, en los casos en que la Administración Tributaria deba requerir el acceso inmediato, para evitar el riesgo de la alteración o destrucción de evidencias.

Consecuentemente, de no cumplirse con la documentación requerida en el plazo determinado previamente, la sanción tributaria que corresponde a la resistencia de la acción fiscalizadora de la SAT tendrá una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

Asimismo, el artículo 93 menciona que para dar cumplimiento a lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de Juez competente, y por tanto se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal. Este delito conlleva sanciones de prisión de 1 a 6 años más el 1% de ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo declarado y cancelación definitiva de la patente.

En caso de que la SAT envié a su empresa el requerimiento de información relacionado a precios de transferencia es indispensable contactar a un asesor para que lo apoye en dicho proceso. Para más información con relación al tema escríbenos a:  info@lamonzonyasociados.com.

Escrito por: Hugo Martínez / Analista de Precios de Transferencia
* El contenido de este artículo representa únicamente la opinión de experto de su autor *