Régimen del Pequeño Contribuyente

En Guatemala se considera como pequeño contribuyente a toda aquella persona que trabaje por su cuenta, pequeños empresarios y profesionales. Según el artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 , se considera como pequeño contribuyente a las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o servicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales.