Todo lo que debe conocer acerca del Aguinaldo en Guatemala
Como todos los meses de diciembre los colaboradores están a la expectativa de recibir su aguinaldo, el cual es una prestación que reciben los trabajadores adicional de los doce salarios mensuales que obtiene al año. Algunos consideran que el aguinaldo es un regalo u obsequio que se brinda por las festividades de navidad y con el paso del tiempo se ha convertido en un alivio económico para muchos colaboradores.

Como todos los meses de diciembre los colaboradores están a la expectativa de recibir su aguinaldo, el cual es una remuneración extraordinaria que otorgan las empresas a todos sus colaboradores, tanto en el sector público como privado, para que puedan afrontar de la mejor manera los gastos de las festividades de fin de año e inicios del siguiente.

En este sentido, el aguinaldo es un beneficio económico que recibe el trabajador adicional de los doce salarios mensuales que obtiene al año. Algunos consideran que el aguinaldo es un regalo u obsequio que se brinda por las festividades de navidad y con el paso del tiempo se ha convertido en un consuelo económico para muchos colaboradores que destinan este ingreso para diversos gastos.

Aunque muy poco se sabe de cómo surgió el aguinaldo. Según un artículo publicado por Natalia Gándara editora de Prensa Libre, establece que el origen del aguinaldo se deriva de las antiguas tradiciones celtas, quienes lo conocían como “eguinad” o “equinand”,  término con el cual denominaban dar regalos a fin de año para expresar sus buenos deseos.

De hecho, existen diversas historias sobre su origen etimológico y en muchos países se originaron leyes a partir de eventos que dieron lugar a crear decretos que obligaban a los patronos a pagar esta prestación.

En Guatemala esta remuneración fue creada el 4 de noviembre de 1965, durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, quien decretó la Ley Número 389, en donde se estableció que los patronos debían otorgar a todos sus trabajadores que hubieren laborado ininterrumpidamente durante el año anterior al uno de diciembre próximo entrante, un aguinaldo no menor del 50% del salario mensual ordinario.

El propósito de Peralta era dotar de recursos económicos a los trabajadores para que celebraran las tradicionales fiestas de fin de año. Según Luis Linares, ex ministro de Trabajo, el aguinaldo nació como parte de un enfoque social compensatorio para los trabajadores.

Otro de los decretos que dio vida al aguinaldo es la ley que regula el aguinaldo de los trabajadores del Estado – Decreto 74-78 del Congreso de la República de Guatemala. En éste se estipula que los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración provengan de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así como las personas que disfrutan de pensión, o jubilación tendrían derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario mensual.

Posteriormente el 28 de noviembre de 1978 se creó el Decreto 76-78 o más conocido como Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado. En la actualidad es uno de los decretos más utilizados por los guatemaltecos y que sirve como una base legal para respaldar a los trabajadores, así como a los patronos.

Algunos de los artículos más relevantes de este decreto que podrían ser de su interés son:

  • La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de la relación laboral. (artículo 3)
  • Según el artículo 5, el aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo.
  • De acuerdo al artículo 7 es importante hacer constar el pago del aguinaldo, ya que si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.
  • Queda prohibido sustituir el aguinaldo con el pago en especie de la misma. (artículo 8)
  • De acuerdo al artículo 11, si el patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en partes a sus trabajadores, deben probarlo por medio de declaraciones jurada, que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre del año que se trate, entendiéndose por renunciado este derecho por parte del patrono que no lo haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación

Por lo que con base a lo anterior y a raíz de la historia, el aguinaldo se ha transformado en una prestación laboral que obliga al empleador a realizar dicho pago y que proporciona bienestar económico a los colaboradores que la reciben.

Sin embargo, también se debe seguir ciertos criterios dependiendo el tiempo y el momento en el que el colaborador inicio sus labores o la prestación de su servicio a la empresa. Tal es el caso que menciona el artículo 102 inciso J de la Constitución de Política de la República de Guatemala que establece que el empleador debe de otorgar cada año un aguinaldo no menor del 100% del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento.

La ley regulará su forma de pago, a los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

¿Cómo se calcula? y en ¿Qué fecha debe pagarse?

Por lo general el pago del aguinaldo corresponde realizarlo de la siguiente manera: el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restantes en la segunda quincena de enero del año siguiente. Si el colaborador dejare de prestar sus servicios, el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al tiempo laborado.

Conforme a la Ley Reguladora del Aguinaldo, Decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente dicho pago. Este equivale al 100% del salario ordinario mensual del trabajador.

La primera mitad de dicho pago se presenta normalmente en la primera quincena de diciembre. El resto se entrega en la segunda quincena de enero del siguiente año. Aunque también existen empresas que proporcionan el pago completo desde el mes de diciembre.

Por lo que para calcular el aguinaldo, se deberá tomar en cuenta que el calculo inicia desde el 1 de diciembre de un año y termina el 30 de noviembre del siguiente.

¿Cuánto le corresponde si no laboro todo el año?

Para este efecto el pago se hace proporcional a los meses laborados. Se utiliza el siguiente proceso para calcular dicha prestación, en caso no sea del 100%:

  • Se multiplica el promedio de salarios devengados por la totalidad de días laborados.
  • Luego, se divide el resultado en 365 días.

A continuación se muestra un ejemplo:

Sanción por incumplimiento

Para aquellos patronos o empresas que incumplan con el pago del aguinaldo se emitirán las resoluciones administrativas de sanción, al establecer incumplimiento por parte de algún patrono en el pago del 50% del aguinaldo. Así mismo se empleará lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.

Según el Ministerio de Trabajo, no se impondrá únicamente la sanción, sino también se buscarán los mecanismos idóneos y necesarios para que el patrono cumpla con esa obligación de pago.

Comúnmente la Inspección General del Trabajo (IGT) es el ente encargado de realizar dichas inspecciones después del 18 de diciembre para verificar cuantas empresas si están cumpliendo con el pago del aguinaldo y cuantas empresas están evadiendo efectuar dicho pago, a las cuales se les aplica una sanción correspondiente en caso insistan en no cumplir.

Inclusive aún después de la crisis económica generada por la aparición del nuevo coronavirus, muchos trabajadores que fueron suspendidos en este periodo han tenido el temor de que sus patronos no realicen  dicho pago del aguinaldo. Pero según viceministra de Administración del Trabajo, María Isabel Salazar, explicó que las personas a quienes se les haya suspendido el contrato de trabajo por las restricciones del covid-19, los patronos les deben pagar el aguinaldo completo y no hacerles descuentos por el plazo de la suspensión. En caso contrario pueden presentar una denuncia en el Ministerio de Trabajo.

Otros datos interesantes del aguinaldo:

  • Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbre o voluntariamente cubran en diciembre el 100% del aguinaldo, no están obligados al pago de ningún complemento en enero, ya que se supone, han solventado la prestación.
  • Los trabajadores que por cualquier motivo hayan o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido.
  • Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación bastará que haya laborado, por lo menos 150 jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de contrato.
Escrito por: Mónica Arévalo / Mercadeo
*El contenido de este artículo representa únicamente la opinión de experto de su autor *