Disposiciones de Guatemala ante COVID-19: Apoyo adecuado del gobierno hacia a los ciudadanos y empresas
Desde que inicio el brote de la pandemia del COVID-19 el 13 de marzo del 2020 en el país de Guatemala varios han sido los esfuerzos que ha realizado el gobierno para reducir el número de personas contagiadas. Por lo que debido a esta razón se han decretado varias leyes y disposiciones.

Desde que inicio el brote de la pandemia del COVID-19 el 13 de marzo del 2020 en el país de Guatemala varios han sido los esfuerzos que ha realizado el gobierno para reducir el número de personas contagiadas. Por lo que debido a esta razón se han decretado varias leyes y disposiciones a favor de los residentes guatemaltecos para salvaguardar sus vidas, tales como el Decreto 12-2020 que es la Ley de Emergencia y la disposición de la resolución SAT-DSI-280-2020.

Estos se establecieron con el fin de proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia del nuevo coronavirus. Asimismo se dictaminan ciertas acciones para aliviar la situación financiera de las empresas y demás contribuyentes. Además se decretan medidas iniciales sanitarias, económicas, financieras y sociales necesarias para atender la crisis derivada de las medidas adoptadas dentro del territorio nacional para contener y mitigar los efectos del COVID-19, principalmente en la población más vulnerable.

Por lo que las medidas de Guatemala en materia fiscal son las siguientes:

1. Diferimiento del pago del ISO

Los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que esto genere sanción, multa o recargo alguno.

La condición para poder optar por este diferimiento es que el contribuyente no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el impuesto correspondiente, salvo causa justa.

2. Exención de Aranceles

Se declaran exentas de todos los impuestos de importación, IVA y Derechos Arancelarios, las donaciones que se reciban a favor de la CONRED y las iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, debidamente autorizadas e inscritas en el registro de Personas Jurídicas del ministerio de Gobernación, mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas.

Todas las mercancías importadas al amparo de esta exención de impuestos, deberán ser utilizadas exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia, y que la Administración Tributaria velará por el cumplimiento de esta disposición.

Una vez presentada la solicitud de exención de impuestos y derechos de importación a la Administración Tributaria, la misma queda obligada a resolver en un plazo no mayor de tres días.

3. Moratoria del IVA

La declaración de IVA se presenta en el plazo ordinario para el mes de febrero. Sin embargo, el pago de dicho impuesto se podrá postergar hasta el 15 de abril de 2020.

De igual manera el plazo para presentar la declaración de Retenciones de IVA de marzo se extiende al 5 de mayo.

Estas medidas son tomadas a partir del 14 de marzo del 2020, por medio de la resolución SAT-DSI-280-2020 hasta que se acabe el estado de calamidad pública la SAT no podrá exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias.

¿Quiénes se pueden acoger la moratoria?
  • Contribuyentes del IVA según lo estipulado por Decreto 27-92.
  • Los contribuyentes del IVA deben de pagarlo por el hecho generador del Art. 3 del Decreto 27-92.Contribuyentes del IVA Según lo estipulado por Decreto 27-92.
Obligaciones formales y de pago
  • Los contribuyentes que se acojan a la moratoria de los periodos febrero marzo, abril y mayo de 2020, deberán liquidar y presentar la respectiva declaración en los primeros 15 días naturales de los meses de abril, mayo.
  • El impuesto no pagado en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, deberá pagarse a más tardar 5 de mayo de 2020.
  • Desde la entrada en vigencia de la ley por calamidad y hasta nuevo aviso, se pueden efectuar pagos a cuenta de los impuestos respectivos.
4. Moratoria del ISR

El plazo para presentar la declaración ISR anual que vence regularmente en marzo 31, se extiende al 15 de abril de 2020.

El plazo para presentar la declaración de Retenciones de ISR se extiende al 28 de abril.

El plazo para atender requerimientos de información o presentar escritos o recursos administrativos ante la Administración Tributaria, se suspende y reanuda su conteo a partir del 15 de abril.

5. Moratoria de otras declaraciones
  • Declaración jurada y pago mensual por venta de bienes o prestaciones de servicios de pequeño contribuyente del mes de febrero 2020.
  • Declaración jurada anual del Impuesto sobre Rentas del Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas correspondientes al año 2019.
  • Declaración jurada y pago anual sobre rentas de trabajo correspondientes al año 2019.

Estas obligaciones tributarias se corren para el 15 de abril de 2020.

6. Convenio de pago de impuestos

Detalles para la subscripción de facilidades de pago

Los contribuyentes que busquen efectuar un convenio de pago de impuestos con la Administración Tributaria podrán realizarlo mediante el Formulario SAT-821, el cual deberá ser enviado al correo electrónico que la Administración Tributaria habilite para tales efectos y deberá adjuntarse la documentación que sea requerida por dichas autoridades.

Sin embargo, cabe mencionar que la Administración Tributaria no concederá convenio de pago en los siguientes casos:

  • Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Retenciones de IVA.
7. Iniciativas de Ley
Iniciativa de Ley de Contribución Extraordinaria para la Crisis

Está iniciativa fue presentada ante el Congreso de Guatemala, la cual pretende incorporar las siguientes reformas sobre los tipos impositivos del ISR que se encuentran establecidos en a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012.

ISR generado bajo el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Aplicar los siguientes tipos impositivos (i) el 25% sobre la renta neta anual que no exceda de Q.5,000,000.00 (aproximadamente US$641,025.64); y (ii) el 30% sobre el excedente de dicha cantidad más un importe fijo de Q1,250,000.00 (aproximadamente US$160,256.41).

ISR Generado bajo el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos

Aplicar los siguientes tipos impositivos: (i) 5% sobre la renta imponible mensual que se encuentre en el rango de Q0.01 a Q30,000.00 (aproximadamente US$3,846.15); (ii) 7% sobre la renta imponible mensual que se encuentre en el rango de Q30,000.01 a Q60,000.00 (aproximadamente US$7,692.30) más un importe fijo de Q1,500.00 (aproximadamente US$192.30); y (iii) 10% sobre el excedente de Q60,000.01 más un importe fijo de Q3,600 (aproximadamente US$461.53).

ISR Generado bajo el Régimen de Rentas de Trabajo

Se tendrán que aplicar los siguientes tipos impositivos: (i) 5% sobre la renta imponible anual que se encuentre en el rango de Q0.01 a Q300,000.00 (aproximadamente US$38,461.53); (ii) 7% sobre la renta imponible mensual que se encuentre en el rango de Q300,000.01 a Q600,000.00 (aproximadamente US$76,923.07) más un importe fijo de Q15,000.00 (aproximadamente US$1,923.07); y (iii) 10% sobre el excedente de Q600,000.00 más un importe fijo de Q36,000 (aproximadamente US$4,615.38).

Iniciativa de Ley para extender el plazo del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos

Se presentó ante el Congreso de Guatemala la iniciativa de ley en la que se establece que las personas individuales o jurídicas que no puedan realizar el pago del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos que vence en julio del 2020, se encontrarán habilitado por ésta única vez a efectuar el pago en el mes de agosto, septiembre u octubre dependiendo del modelo anual del vehículo.

Iniciativa de Ley para derogar el Impuesto de Solidaridad (ISO)

Asimismo, se presentó la iniciativa de ley que pretende derogar totalmente la Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008 del Congreso, con el objeto de eliminar dicho impuesto del sistema tributario guatemalteco.

Sin embargo, cabe mencionar que se debe tomar en consideración que cuando se trata de iniciativas de ley, estás aún no se encuentran vigentes y podrían ser rechazadas o encontrarse sujetas a modificaciones por parte del Congreso de Guatemala.

Medidas de apoyo oportuno en materia laboral

Empleo y medidas de protección social
  • IRTRA: Se suspende el pago de las cuotas patronales del IRTRA de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.
  • INTECAP: Se suspende el pago de las cuotas patronales del INTECAP de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.
  • IGSS: Se difiere el pago de la cuota patronal al sector privado por los meses de marzo, abril y mayo. Las cuotas diferidas no estarán sujetas a recargos por mora, intereses o gastos administrativos. Se plantean tres opciones de recuperación a disposición de los patronos del sector privado: (a) mensualmente, como de costumbre; (b) mediante pagos mensuales diferidos de julio a septiembre de 2020; o (c) hasta 18 cuotas mensuales a partir de julio de 2020.
Suspensión contratos de trabajo ante el COVID-19

Según las disposiciones acuerdo ministerial  140-2020:

  • El acuerdo establece como caso fortuito o fuerza mayor el estado de calamidad pública esta será la única causa de suspensión individual o colectiva de los contratos de trabajo, como lo establece en el código de trabajo.
  • De forma extraordinaria se pone a disposición el procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, ante la inspección general de trabajo.
  • En el caso de suspensión individual de los contratos de trabajo, tanto el patrono como el trabajador deben llegar a un acuerdo para que voluntariamente se efectué la suspensión debiendo cumplir con las leyes laborales, esta suspensión deberá informarse a la inspección de trabajo por medio de formulario.
  • La inspección general de trabajo podrá verificar lo planteado por el solicitante y las razones por las cuales se da la suspensión de los contratos de trabajo.
  • De acuerdo con la ley de rescate económico, se creó un fondo constituido por Q2 mil millones para la protección del empleo con el objeto de apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo como consecuencia del Estado de Calamidad, hayan sido objeto de suspensión, que podrán ser otorgados a los beneficiarios autorizados por un monto fijo de Q 75 diarios por trabajador.
Beneficio económico para la protección del empleo ante el COVID-19

Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 58-2020, se establecen las condiciones y requisitos para acceder al beneficio económico que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo durante el Estado de Calamidad.

Este beneficio es dirigido a trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos.

El beneficio económico otorgado a los trabajadores referidos será de Q75 diarios (aproximadamente US$9.71), los cuales estarán exentos de cualquier tipo de retención o impuesto.

Por tanto las disposiciones a seguir son las siguiente:

  • El beneficio se otorgará cuando el Ministerio de Trabajo haya autorizado la suspensión de los contratos y cuando los patronos no se encuentren en los casos de excepción establecidos en las Disposiciones Presidenciales emitidas por la pandemia COVID-19.
  • El pago del beneficio será realizado por el Crédito Hipotecario Nacional mediante depósito bancario, transferencia electrónica a la cuenta del trabajador o cualquier otro mecanismo disponible.
  • La solicitud del beneficio económico a favor de los trabajadores deberá ser presentada por los patronos o sus representantes legales en la plataforma digital establecida en el sitio web del Ministerio de Economía, a la cual deberá adjuntarse la autorización de suspensión de contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo.

Medidas de apoyo oportuno en materia monetaria, financiera y bancaria ante COVID-19

Fondo de protección de capitales: Administrado por el CHN por Q250 millones para otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito.

Fondo para MIPYMES: El CHN cuenta con Q400 millones para protección de las pequeñas y medianas empresas. El monto máximo para entregar será de un millón de quetzales, sujeto a evaluación de la empresa. Entre los principales requisitos se encuentran la participación accionaria, declaración del IVE, 3 últimos estados de cuentas, estados financieros del 2018 y 2019, flujos de caja proyectados a 3 años y asimismo, tanto estos como los formularios para personas individuales y jurídicas se encuentran en el portal del CHN en la sección del programa de reactivación económica.

Medidas de la junta monetaria

  • Disminución en 50 puntos básicos la tasa de interés líder de política monetaria, de 2.75% a 2.25%, coadyuvando a contener en el corto plazo la desaceleración de la actividad económica, del empleo y aminorar el costo del crédito.
  • Flexibilizar temporalmente varias disposiciones contenidas en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con el propósito de mitigar los efectos que el COVID-19 pueda provocar en los deudores del sistema bancario que se vean afectados por la emergencia, de manera que puedan cumplir con sus obligaciones crediticias. El Banco de Guatemala mantiene las facilidades crediticias que ofrece para el suministro de liquidez.

De acuerdo con la disposición de la espera de obligaciones crediticias de la ley de emergencia obliga a los bancos del sistema bancario para otorgar diferimientos en los pagos de créditos personales, corporativos y tarjetas de crédito, siempre y cuando se cumpla la condición de no presentar mora más de un mes. Por esta razón a continuación se muestran las distintas disposiciones que tomaron los bancos de Guatemala:

Se estarán concediendo diferimientos de pagos aplicados al vencimiento de cuotas de tarjetas de crédito, así como a créditos personales, con garantía fiduciaria, hipotecaria, o prendaria (2 meses).

Se concederán diferimientos de pagos aplicados a vencimientos de cuotas de créditos otorgados a la micro, pequeña y mediana empresa (3 meses) sin que en ningún de los casos anteriores genere intereses moratorios.  

Para préstamos hipotecarios, personales y de autos: Conceder el beneficio de diferir hasta 2 meses su vencimiento de cuota.

Para préstamos empresariales y Corporativos: Conceder el beneficio de diferir hasta 3 meses a vencimiento de cuota a capital.

Para tarjetas de crédito: Conceder el beneficio de diferir hasta 2 meses su vencimiento de cuota.

Tarjetas de crédito: Podrán obviar de forma voluntaria los pagos mínimos desde el 23 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, los cuales se trasladarán a su saldo sin incurrir en mora y sin afectar su récord crediticio.

Créditos hipotecarios de autos o préstamo personal: A partir del 29 de febrero de 2020 se podrán prescindir de forma voluntaria el pago hasta de 2 cuotas.

Crédito pequeña y mediana empresa: Se podrá prescindir de forma voluntaria de realizar el pago de las próximas 3 cuotas, marzo-abril o abril-mayo-junio.

Cliente de banca empresas y corporativos: podrán solicitar un periodo de gracia, durante el cual no pagarán el capital.

Situación de créditos: Se difiere por los 3 siguientes meses partiendo del 29 de febrero del año en curso. Esta medida no afectara el récord crediticio de los clientes.

Tarjetas de crédito: En los meses de abril y mayo no estarán generando pago mínimo en los estados de cuenta. Estos pagos se trasladarán de forma automática al saldo de la tarjeta de crédito y los intereses se dividirán en 6 cuotas. Se podrá obviar de forma voluntaria los pagos mínimos de los próximos 2 meses.

Tarjeta de Crédito: Se podrá obviar los pagos mínimos desde el 23 de marzo al 31 de mayo, sin cargos extras sin mora, intereses y sin afectar el récord crediticio.

Créditos personales: podrán realizar el pago hasta de las 2 próximas cuotas en marzo-abril o abril-mayo, según aplique, estas pasarán a ser parte del saldo final del período de crédito.

Banca y Empresas PYME: A los clientes afectados de PYME esta la disposición de solicitar un periodo de gracia de hasta 3 meses durante el cual no habrá que pagar intereses y capital.

Tarjetas de crédito: No estarán generando pago mínimo en abril y mayo. Estos pagos se trasladarán automáticamente al saldo de la tarjeta de crédito, generándose pagos mínimos a partir junio, incluyendo los pagos en cuotas y extrafinanciamientos.

Créditos personales fiduciarios: Se aplaza por 3 meses el pago de los mismos, las cuotas de capital serán trasladados al vencimiento del plazo, los intereses y otros cobros adicionales, serán distribuidos proporcionalmente en 6 cuotas consecutivas mensuales a partir del cuarto mes.

Créditos hipotecarios y prendaria: Se aplaza por 2 meses el pago de los mismos, las cuotas de capital serán trasladados al vencimiento del plazo, los intereses y otros cobros adicionales, serán distribuidos proporcionalmente en 6 cuotas consecutivas mensuales a partir del cuarto mes. 

Créditos pequeña y mediana empresa: Se difiere por 3 meses, las cuotas de capital serán trasladas al vencimiento del plazo y los intereses serán distribuidos proporcionalmente en 6 cuotas mensuales y consecutivas a partir del cuarto mes.

Tarjeta de crédito: Se podrá obviar de forma voluntaria los pagos mínimos de los próximos 2 meses.

Créditos hipotecarios para vivienda, créditos personales y de consumo: Se otorgará de forma automática, el diferimiento del vencimiento de los próximos 2 pagos.

Crédito pequeña y mediana empresa: se otorgará de forma automática, el diferimiento del vencimiento de los próximos 3 pagos.

Cliente de banca de empresas y corporativos: podrán comunicar particularmente su situación y se les otorgará opciones que se acomoden a las necesidades de cada segmento económico. Entre las opciones que se han dispuesto, son diferimientos o períodos de gracia para el pago.

Conoce más acerca de estas disposiciones en el siguiente documento:

Escrito por:
  • Emmanuel Méndez
  • Hugo Martinez
  • Fernando Chávez
*El contenido de este artículo representa únicamente la opinión de experto de sus autores *