Impuestos que se deben de pagar en Guatemala
Según el articulo 9 del Código Tributario, establece que los tributos son los pagos que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y obligaciones. En Guatemala es la SAT el ente recaudador que tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes con varios regímenes y tipos impositivos.

Según el articulo 9 del Código Tributario, establece que los tributos son los pagos que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y obligaciones. 

En Guatemala el ente recaudador de impuestos es la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la cual tiene como propósito recaudar con transparencia y efectividad los recursos para el Estado, brindando servicios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, de acuerdo al marco legal vigente en el país. Por lo que, para cumplir con esta disposición, es necesario contar con recursos que provengan de los tributos pagados por la población.

Principios Constitucionales de la Tributación

  • De legalidad:   sólo el Congreso tiene la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
  • De capacidad de pago:   el sistema tributario debe ser justo y equitativo, es decir que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado.
  • Prohibición de múltiple tributación:  hay doble o múltiple tributación cuando se cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador en el mismo período.   Tampoco están permitido los tributos confiscatorios.

Por lo tanto, la SAT tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto, así como varios regímenes bases y tipos impositivos. Esto impuestos se dividen en dos categorías:

IMPUESTOS DIRECTOS

Son aquellos que se gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.

  • Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos.   Estos fondos parte tienen como objetivo las municipalidades del país.  Esta normado por el Decreto 70-94.  El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.  Está estipulado por el Decreto 10-2012.  Este se genera cada vez que se producen rentas gravadas.

Se determinan según su procedencia: 

a.  Actividades Lucrativas

b.  Rentas del Trabajo

c.  Rentas de Capital.

  • Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI): es la contribución que los guatemaltecos que son dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas. Esta normado por el Decreto 15-98.  El pago se realiza trimestral o anualmente.
  • Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.  Esta normado por el Decreto 431.
  • Impuesto de Solidaridad (ISO): Es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que realizan actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR. Este debe de ser pagado por aquellos que dispongan de patrimonio propio y que tengan un margen bruto superior al 4%. Este impuesto debe pagarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre. Esta normado por el Decreto 73-2008. 

IMPUESTOS INDIRECTOS

Gravan el consumo de bienes y servicios.   Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio.   Esta normado por el Decreto 27-92.  La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y se incluye en los precios de todo lo que se compra. 

Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.

  • Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo: surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.    Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.  Esta normado por el Decreto 38-92. Las tasas del impuesto son las siguientes:  
  • Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas.   Esta normado por el Decreto 21-2004. La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.
  • Impuesto al Tabaco y sus productos: compuesto por todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas.   El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.
  • Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.  Esta normado por el Decreto 79-2000.

La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.

Referencias:

SAT (2021). Principales Impuestos en Guatemala https://portal.sat.gob.gt/portal/preguntas-frecuentes/principales-impuestos-guatemala/