Régimen del Pequeño Contribuyente
En Guatemala se considera como pequeño contribuyente a toda aquella persona que trabaje por su cuenta, pequeños empresarios y profesionales. Según el artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 , se considera como pequeño contribuyente a las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o servicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales.

En Guatemala se considera como pequeño contribuyente a toda aquella persona que trabaje por su cuenta, pequeños empresarios y profesionales. Según el artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 , se considera como pequeño contribuyente a las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario; y serán estos quienes podrán solicitar su inscripción en el Régimen. Su tarifa a pagar es del 5% sobre sus ingresos brutos totales, lo cual es una ventaja a diferencia de la tasa impositiva del 12% del régimen general.

Por lo tanto, tal como se menciona en el artículo la legislación vigente beneficia no solo a personas individuales para que puedan tributar bajo este régimen, sino también a las personas jurídicas que cumplan de no exceder el monto de facturación estipulado.

La retención de dicho impuesto tendrá el carácter de pago definitivo y se calculará aplicando al total de los ingresos consignados en la factura de pequeño contribuyente, la tarifa establecida en el artículo anterior debiendo entregar la constancia de retención respectiva. De conformidad con el artículo 48, el monto retenido deberá notificar a la Administración Tributaria por medio de una declaración jurada dentro del plazo de 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento.

De no efectuarse la retención relacionada en el párrafo anterior, el contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de declaración jurada simplificada, por los medios y formas que facilite la SAT.

Beneficios:
  • Permite a personas individuales y jurídicas puedan tributar bajo este régimen, siempre que cumplan no exceder el monto de facturación (Q150,000).
  • Brinda facilidad para que muchos pequeños comercios puedan salir de la informalidad y ser parte de la economía formal y activa que contribuye con los ingresos del Estado.
  • Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ni el ISO o cualquier otro tributo.
Desventaja:
  • Las facturas que se emitan cuando se vende o se presta algún servicio, para quien las adquiere no generará Crédito Fiscal, registrando el 100% del valor al gasto o costo. En otras palabras, los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
Obligaciones, en conformidad con el artículo 49:
  • Llevar el libro de compras y ventas habilitado por la SAT, en el que debe registrar sus ventas y servicios, ya sea de forma física o electrónica.
  • Emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta Quetzales (Q.50.00)
  • Deben exigir las facturas correspondientes en la adquisición de bienes o servicios, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción.
  • Presentar mensualmente la declaración a través del formulario IVA Pequeño Contribuyente SAT-2046
  • Se debe presentar el formulario así se realicen o no actividades laborales. Es decir, que aunque el pequeño contribuyente no haya facturado en un mes es su obligación presentar la declaración, de lo contrario la SAT impondrán las multas correspondientes.
  • Actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente.

Lo importante en este régimen es que para mantenerse bajo esta normativa es esencial que los ingresos del contribuyente no superen la suma de Q.150,000.00 durante el año calendario anterior, ya que al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General. De lo contrario la SAT lo podrá inscribir en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen General.

En resumen, las personas inscritas en el régimen del pequeño contribuyente deberán contar con facturas vigentes para emisión y libros de compras y ventas habilitadas y al día. Además deberán emitir la factura cuando vendan bienes o presten servicios, y pagar el 5% mensual de tasa impositiva sobre dicha facturación.

Requisitos para inscribirse como pequeño contribuyente

Se debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para su inscripción ante el SAT o  Superintendencia de Administración Tributaria:

  1. El DPI o Documento Personal de Identificación, los extranjeros deben presentar el pasaporte en original y copia.
  2. Un documento que certifique la dirección comercial  y domicilio fiscal, se aceptan las facturas de servicios como agua, luz o teléfono, de emisión reciente. También las facturas de alquiler o el contrato. En original y fotocopia.
  3. Su facturación anual no debe superar los Q 150,000.00.
  4. El NIT o Número de Identificación Tributaria